Según el Decreto 1421/2017.
“Es un proceso permanente que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de características, intereses, posibilidades y expectativas de los niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, cuyo objetivo es promover su desarrollo, aprendizaje y participación, con pares de su misma edad, en un ambiente de aprendizaje común, sin discriminación o exclusión alguna, y que garantiza, en el marco de los derechos humanos, los apoyos y los ajustes razonables requeridos en su proceso educativo, a través de prácticas, políticas y culturas INFODIVERSIDAD Boletín No 1_Agosto de 2018 que eliminan las barreras existentes en el entorno educativo”.
El Ministerio de Educación Nacional, mediante lineamientos normativos, administrativos, pedagógicos y técnicos. Las secretarías de Educación como gestoras y ejecutoras de la política de educación inclusiva. Los establecimientos educativos públicos y privados, identificando signos de alerta, reportando en el SIMAT, incorporando el enfoque inclusivo, generando espacios y condiciones para capacitación de directivos y docentes, ajustando los manuales de convivencia, sistemas de evaluación, entre otros. Las Familias, son corresponsables del proceso de Inclusión Educativa, deben matricular, aportar y actualizar la información necesaria para la historia escolar del niño o adolescente, cumplir y firmar los compromisos señalados en el Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR), establecer un diálogo constructivo con los docentes, directivos, profesionales y demás padres, velar por la adecuada atención y participación de su hijo en la Institución Educativa.